“DISYUNTIVA ENTRE LA CONTAMINACIÓN Y LA CODICIA EN LA MINERÍA DEL COBRE EN EL NORTE DE CHILE”

Rubén Campos

  1. Exordio:

Los conflictos que las grandes empresas mineras – principalmente las del cobre- mantienen con las comunidades campesinas andinas aymaras se han agudizado, a pesar del gran poder -económico, político y social- que las mineras tienen.

En efecto, últimamente, un fallo que acoge una reclamación de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa contra el Programa de Cumplimiento (PdC), presentado por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y que fue dado a conocer por el Primer Tribunal Ambiental 1 de Antofagasta, demuestra que las comunidades campesinas siguen luchando en contra de estos gigantes mineros.

No obstante, el Gobierno de Chile sigue apostando por el desarrollo minero, extractivo y hacia afuera, según lo señalado por el Diario El Longino: “…El ministro de Minería, Baldo Prokurica, anunció que impulsa una cartera de proyectos mineros que superará los US$5 mil millones en inversión entre 2021 y 2023 en la Región de Tarapacá, y que generarán casi 12 mil empleos. La autoridad resaltó que dicha región será la que tendrá mayor inversión del país, gracias al proyecto Quebrada Blanca, que invertirá US$4.739 millones y creará 9.200 empleos, y al proyecto Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi, por una inversión de US$302 millones…” 2 , lo cual implica que los problemas continuarán para las comunidades campesinas andinas.

Se esfuma -con este tipo de anuncios- la posibilidad de apoyo gubernamental para que los descendientes de las aquellas comunidades andinas puedan retornar a sus pueblos para cultivar la tierra y pastar su ganadería. Los escasos habitantes andinos de los pueblos altiplánicos de la región de Tarapacá, que aún quedan, deberán seguir luchando por sus tierras y sus aguas.

Tomando en cuenta este aspecto, es que se realizó una nueva investigación privada centrada -ahora- en una investigación específica en el -siempre cambiante- catastro de aguas de la Dirección General de Aguas (DGA)3, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

  1. Análisis de los datos oficiales extraídos:

Como es sabido la masiva y gran explotación de recursos mineros, siempre creciente, tanto metálicos (cobre, oro, plata, etc.) como no metálicos (nitratos y otras sales análogas), implica una intensa explotación de los embalses subterráneos -tanto del altiplano como de la pampa del Tamarugal- para la obtención de agua fresca, libre de sales y de otras impurezas, para el beneficio de las sustancias minerales.

En efecto, si analizamos los derechos de aguas otorgados en la región de Tarapacá a las compañías mineras, según la información extraída del catastro de aguas, del año 2019, que mantiene la Dirección General de Aguas de Chile, se puede apreciar la concentración de estos derechos en las compañías mineras en un claro desmedro de las comunidades campesinas aymaras residentes en la misma región.

El cuadro y el gráfico, actualizado a noviembre del 2019, que a continuación se expone así lo refleja.

En una región de extrema aridez, en que el recurso hídrico es escaso, se ha privilegiado su entrega y donación a las empresas mineras y empresas turísticas con el 67% de los derechos de aprovechamientos de carácter consuntivo4, permanente y continuo5.

El 44% de los recursos hídricos disponibles en la región de Tarapacá, para el mes de noviembre del 2019, un total de 6.836 litros por segundo, es de propiedad de las empresas mineras, quienes hacen efectivo la explotación de los embalses. Existe una asimetría brutal con respecto a las Comunidades Aymaras quienes apenas pueden hacer usufructo del 3%, equivalente a 415 litros por segundo, del recurso hídrico regional.

Otras empresas tienen el 23% de los recursos hídricos de la región de Tarapacá. Éstas son: Sanitarias, Municipalidades, Cajas de Compensación, Empresas Turísticas, Conaf, etc., contienen o poseen 3.594 litros por segundo.

Por lo tanto, las empresas mineras van a vaciar y/o colapsar los embalses subterráneos del altiplano y de la pampa del Tamarugal, en la región de Tarapacá, con sus gigantescas extracciones de agua fresca.

De hecho, uno de aquellos embalses, como el Salar de Coposa, fue severamente colapsado, en pocos años, a tal punto que tuvo que intervenir la Dirección de Aguas, con la venia de la Empresa Minera, dueña de los derechos de aprovechamientos en el citado embalse, para que no se siguiera explotando.

Últimamente, en diciembre del 2019, en un artículo de un periódico nacional, en relación al fallo del Tribunal ambiental de Antofagasta, en uno de sus acápites, al respecto del mencionado salar, señala:

“…El fallo sostiene además que se ha vulnerado los derechos de acceso que tiene la Asociación Indígena Aymara de Coposa a los recursos naturales en el salar, en particular a los referidos al agua y sus servicios ecosistémicos en la vertiente de Jachucoposa y sus cuerpos lagunares, como a las zonas de pastoreo aledañas y la potencial relación de efectos que pudiere tener la baja de niveles del campo de pozos norte de la compañía minera.

La vegetación de este humedal incluye a 97 especies nativas. Además, alberga una rica diversidad de fauna silvestre, donde destaca la presencia de tres especies de flamencos. Dada su importancia ecosistémica, el salar, habitado por comunidades de etnia aymara, está catalogado como un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad…”6

En otras palabras, existe un verdadero desalojo -arbitrario e ilegal- de la comunidad aymara de Coposa respecto del uso de su agua y de su hábitat.

El medioambiente del altiplano está bastante alterado tal como se aprecia en la fotografía que el mismo diario de La Tercera ha publicado el 30 diciembre del 2019, para graficar la ubicación de la mina, con su gigantesco tranque de relaves e instalaciones, de la Compañía minera Doña Inés de Collahuasi.

Interrogantes necesarias:

¿Acató o acatará el fallo del tribunal ambiental la citada compañía minera? ¿Quién o quiénes realizará el seguimiento y cumplimiento del fallo?

¿La Dirección General de Aguas (DGA)? ¿El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin)? ¿La Contraloría? ¿El poder judicial? ¿La ciudadanía?
¿Las comunidades afectadas?

Las interrogantes quedarán en el estado de: “por verse”, ya que no bastan los fallos si es éstos no se cumplen. Mientras tanto la comunidad seguirá esperando que se haga justicia con su agua y su tierra.

Fotografía7, con vista aérea, de la mina, sus desmontes, su tranque de relaves e instalaciones, demostrando la gran alteración del medio ambiente, perteneciente a la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, publicada por el diario La Tercera, el 30 de diciembre del 2019, para ilustrar y comentar el fallo emitido por el Tribunal Ambiental de Antofagasta, en relación a la comunidad aymara de Coposa.

Al respecto, en una publicación efectuada por la fundación Terram, el 31 de agosto del 2020, en una entrevista realizada a doña Lorena Arce del Observatorio Ciudadano, en uno de sus párrafos, en lo pertinente, señala lo siguiente:

Los pueblos indígenas no son solo una de las poblaciones más vulnerables a los efectos del cambio climático, por lo tanto, sujetos de medidas de adaptación, sino también son custodios o guardianes de importantes sumideros de carbono, como los bosques, los humedales, las turberas y áreas marinas, por lo tanto, claves en las medidas de mitigación. Como señaló Vicky Tauli, la ex-relatora especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, en respuesta al informe del IPCC: “por primera vez, los principales científicos del mundo han confirmado lo que siempre hemos sabido: respetar los derechos a la tierra de los pueblos indígenas y las comunidades locales es una solución inmediata y práctica para el cambio climático” …”8

El gobierno de Chile, los políticos, los intelectuales y aquellos planificadores relacionados con el desarrollo-país, deben entender esta visión, en este caso, la andina, para generar un ambiente armónico de desarrollo.

En el presente año 2020, se revisaron todos los datos oficiales nuevos aportados -en el Catastro de Aguas- por la Dirección General de Aguas, al 16 de agosto del año recién citado, relacionados con los derechos de aguas (en litros por segundo y en acciones de agua) otorgados por la autoridad administrativa y/o judicial.

En los cuadros y gráficos aportados se aprecia la enorme diferencia que existe -en los derechos otorgados- entre las empresas mineras y otras con respecto a las comunidades campesinas andinas organizadas como tal.

En el cuadro que se inserta a continuación se verificará esta gran diferencia.

El gráfico que representa el cuadro esquemático antes expuesto demuestra lo aberrante que es esta disparidad con el hombre andino.

Gráfico elaborado por el autor en base a los datos oficiales consignados, en el Catastro de Aguas, por la Dirección General de Aguas, actualizado al 16 de agosto del 2020.

El 51% de los recursos hídricos, equivalentes a 6.371 litros por segundo, de la región de Tarapacá han sido otorgados a las empresas mineras. Al final del gráfico, el 2%, equivalente a 226 litros por segundo, fueron otorgados a las comunidades aymaras organizadas como tal.

El 8% de estos recursos de aguas, equivalentes a 1.005 litros por segundo, fueron otorgadas a personas naturales aymaras, pero esta entrega deja de ser significativa porque en cualquier momento pueden ser vendidos -a título personal- estos derechos a las mineras u otras empresas interesadas.

El cuadro y gráfico que se publica a continuación se refiere al mismo catastro de aguas -cuyos datos fueron consignados por la DGA- pero que se desagregaron en los derechos de aguas convertidos en acciones.

A continuación, se inserta el gráfico -elaborado por el autor de estas  páginas- correspondiente al cuadro anterior, relacionado con acciones de aguas.

Para estos efectos, las acciones por derechos de aguas es mínima, equivalentes a 309.749 acciones, para las comunidades aymaras – caracterizadas por el nombre de un comunero y otros- o comunidades de aguas, sobre cauces superficiales, de la quebrada de Tarapacá, río Camiña, río Camarones, quebrada de Quipisca, Vertientes Resbaladero y Miraflores (Pica), en comparación con las personas naturales aymaras, con acciones, en cantidades gigantescas, con 15.073.564, situadas en la quebrada de Tarapacá – principalmente- , quebradas de Cahuisa y de Chipana, costeras entre el río Camarones y quebrada de Camiña, quebrada de Suca, quebrada de Chiza y vertiente Miraflores.

Sabido es que los particulares aymaras -eventualmente- podrían vender o ceder, sus acciones de aguas, a las compañías mineras u otras empresas. No sucedería este evento -es más difícil- con las comunidades de aguas aymaras, organizadas como tal.

  1. Comparación.

A modo de comparación, los gigantescos recursos hídricos otorgados a las empresas mineras equivalentes aproximado, a 6,4 metros cúbicos de agua por segundo, es superior en 2,6 veces al caudal promedio del río Loa, por ejemplo, que es de 2,43 (m3/seg).

Entre noviembre de 1988 y agosto del 2019, se han constituido derechos de aprovechamientos de aguas, de carácter permanente, de ejercicio permanente y continuo, por 6.374 litros por segundo (aproximadamente a 6,4 m3/seg.), en favor de las empresas mineras de la región de Tarapacá.

Estos colosales derechos, constituidos principalmente en los embalses subterráneos del altiplano y de la pampa del Tamarugal, han sido hechos en desmedro de las comunidades campesinas andinas.

A mayor abundamiento, cabe señalar que entre las compañías mineras y las denominadas como otras empresas, han constituido el 74% del recurso hídrico, equivalentes a 9,3 (m3/segundo), de la región de Tarapacá. Todo lo cual disminuye la posibilidad de apoyar -con derechos hídricos- a las comunidades andinas para su desarrollo agrícola-ganadero en el altiplano.

Por tanto,

Las proyecciones, de desarrollo hacia afuera, para el futuro son halagüeñas para la industria del cobre, por el siempre creciente del precio del cobre y del aumento de las reservas del mineral, y pésimas para el desarrollo andino, hacia adentro.

Es loable y notable el buen uso, en una región de extrema aridez, que le dan al agua superficial -para su agricultura- las comunidades aymaras, a través de un medio racional ecológico, denominado “por turnos”, respetando el riego – de su era- del comunero respectivo.

Este sistema, de regadío, es el que la Dirección General de Aguas lo designó como acciones, por ejemplo, ponemos el caso de una comunidad de aguas en la quebrada de Tarapacá, que señala lo siguiente: “…correspondiente al expediente administrativo NC-0103-316, Comunidad de aguas Canal La Isla. El derecho de aprovechamiento de aguas que corresponde a los comuneros es de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y alternado y consiste en 849,00 acciones que constituyen el caudal del canal La Isla equivalentes a igual número de acciones de la quebrada ya citada y representan: 141 horas y 30 minutos de riego, cada 7 días, con la totalidad del caudal del cauce natural que en la actualidad es de 11 Lts. /Seg.».9

En este caso -aparentemente- la DGA reconoció el derecho colectivo del uso del agua a la comunidad respectiva y lo respetó. Es una manera de no alterar el ecosistema y el beneficio es para todos.

Por lo tanto, ¿por qué, entonces, la Dirección General de Aguas privilegió entregarles derechos comunitarios a personas naturales aymaras (15 millones y fracción de acciones) en vez de comunidades de aguas (apenas 309 mil y fracción de acciones)? ¿para qué generar esa odiosa división?

Comparación específica en derechos de aguas mineros en el Salar de Coposa versus derechos de comunidades aymaras.

Nota: Información pública extraída del Catastro de Aguas, actualizado al 16 de agosto del 2020, mantenido -legalmente- por la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de Chile, en extracto.

En efecto, se han otorgado la cantidad de 867 litros por segundo, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y, otros 195 litros por segundo, también de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y, además, provisional, en el gran embalse subterráneo del Salar de Coposa, sumando un total de 1.062 litros por segundo, a la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM y SA.

En la misma planilla Excel, publicada por la citada DGA, no existen derechos de aguas, ni superficial ni subterráneos, otorgados en la cuenca del Salar de Coposa a las comunidades aymaras.

Sin embargo, la ley N ° 19.253 de 1993, en su artículo 1° señala que “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde los tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura…Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”. En el artículo 64 de la misma ley indica: “Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas…”10

Esta compañía minera (CMDIC), que en su propaganda radial preconiza que es mucho más que cobre, ha hecho más daño que beneficio al medio ambiente y a las comunidades pastoriles aymaras.

Veamos:

En el año 2002, la D.G.A. declaró como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, mediante Res. D.G.A. N ° 655 de fecha 10 de julio de 2002, en la cuenca del Salar de Coposa. Precisamente en la zona en la cual la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi tiene instalados los pozos de explotación de aguas subterráneas.

La D.G.A., de Tarapacá, en el mes de junio del 2004, realizó fiscalizaciones en la vertiente Jachucoposa, ubicada en el Salar de Coposa y detectó que poseía un caudal inferior al definido para que la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi iniciara el proceso de mitigación. Según estimaciones de la citada compañía la disminución del caudal de la vertiente de Jachucoposa debía comenzar al cabo de 12 años de extracción de aguas desde la cuenca del Salar de Coposa. La fiscalización de la D.G.A. permitió constatar que el efecto se manifestó al 5to año de operación. Aun así, los ejecutivos de Collahuasi sostienen que la disminución de la vertiente de Jachucoposa no ha afectado ninguna de las condiciones de sustentación de la vida silvestre del salar de Coposa y de las especies de la flora y fauna que allí habitan.

En otras palabras, ya en abril del año 200511, los ejecutivos de la minera Collahuasi, negaban el daño -evidente- que habían provocado, en el medio ambiente y en la disminución del caudal de la vertiente Jachucoposa, las gigantescas extracciones de aguas subterráneas, de 1.062 lts. /seg., del embalse del Salar de Coposa.

Quince de años después, el 02 de octubre del 2019, la Asociación Indígena Aymara de Coposa reclaman daño ambiental de la Minera Collahuasi en el Salar de Coposa ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta en contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por la resolución con que aprobó el Programa de Cumplimiento de la minera Collahuasi.12

Fotografía extraída de la publicación del diario Interferencia, de un periodismo libre e independiente, del 04 de octubre del 2019. Representantes de la Asociación Indígena Aymara (AIA) de Coposa, sentados -y atentos a los alegatos- detrás de la abogada Sagredo que los representa judicialmente.

La abogada Carolina Sagredo Guzmán, representó a la comunidad indígena, señaló -en la audiencia en el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta- que la resolución de la SMA es inadmisible pues se trata de un “infractor con incumplimientos reiterados y graves a la normativa medio ambiental, cuyo comportamiento infraccionado habría provocado ya grave daño ambiental al Salar de Coposa. La compañía ofrece un nuevo plan hidrogeológico con el fin de extender sus operaciones al 2040 y seguir extrayendo agua”, argumentó Sagredo.

La respuesta -aberrante- de la abogada litigante de la SMA13, Pamela Torres Bustamante, fue: “es cierto que la empresa no realizó todos los monitoreos de ave y fauna, pero que la existencia de una infracción no es suficiente como para que no se pueda presentar un programa de cumplimiento”. O sea, reconoce la tremenda falta y la pregunta es: ¿desde cuándo se viene generando esta infracción? ¿del año 2004, cuando la DGA fiscalizó a la empresa? O ¿desde el año 2002, cuando la DGA decretó área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas? ¿o antes?

El fallo, del 30 de diciembre 2019, del citado tribunal, sostiene además que se ha vulnerado los derechos de acceso que tiene la Asociación Indígena Aymara de Coposa a los recursos naturales en el salar, en particular a los referidos al agua y sus servicios ecosistémicos en la vertiente de Jachucoposa y sus cuerpos lagunares, como a las zonas de pastoreo aledañas y la potencial relación de efectos que pudiere tener la baja de niveles del campo de pozos norte de la compañía minera.

Por los antecedentes antes señalados la Cía. Minera se comprueba que ha hecho caso omiso a los organismos fiscalizadores y al propio tribunal. Sigue extrayendo agua subterránea -con ánimo de señor y dueño, porque lo es- en forma indiscriminada. Se confirma su propaganda radial que Collahuasi no es solo cobre, es una empresa depredadora ambiental y cultural que desaloja a la comunidad andina.

En efecto, al leer y analizar el extenso fallo, de 54 páginas, rol N ° R-25- 2019, del Primer Tribunal Ambiental en Antofagasta, del 30 de diciembre del 2019, mediante el cual acogen, en favor de la Asociación Indígena Aymara (AIA) de Coposa, la alegación referida a la infracción al derecho de los pueblos indígenas a los recursos naturales presentes en su territorio tradicional, en su considerando ducentésimo vigésimo séptimo, en su parte medular indica: “Que, este tribunal…; ha constatado que se ha vulnerado los derechos de acceso que tiene la AIA de Coposa a los recursos naturales en el Salar de Coposa, en particular los referidos al agua y sus servicios ecosistémicos, en la vertiente de Jachucoposa y sus cuerpos lagunares, como a las zonas de pastoreo aledañas, y a la potencial relación de efectos que pudiere tener la baja de niveles del campo de pozos Norte de la CMDIC.”14

Esta afirmación de los sentenciadores del Primer Tribunal Ambiental es gravísima, ya que implica una grave infracción a los derechos humanos, y que se deberá reparar presentando un juicio -civil y penal- en contra la CMDIC (Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi) en los tribunales ordinarios de justicia.

Continuando.

Más adelante, este Primer Tribunal Ambiental, en, parte, de su considerando ducentésimo vigésimo noveno, señala: “Que, si bien para estos sentenciadores no hay prueba suficiente para referirse a impactos significativos y específicos sobre la AIA de Coposa…, si estiman que al menos se evidencia un detrimento ambiental, que ha mermado y restringido el acceso histórico y ancestral de los comuneros, tanto en el derecho de acceso al agua para bebida humana, como para la bebida animal, en una calidad de agua, que al menos hoy está en duda; así como las zonas de pastoreo de su ganado camélido en las inmediaciones de la vertiente de Jachucoposa y sus cuerpos lagunares; como en la potencial afectación de zonas húmedas de potencial hábitat de avifauna nativa, asociada a la sobre extracción de agua del sector de campo de pozos norte que ha gatillado una disminución más allá de los estipulados en la RCA 167/2001 y 144/2006.”15

Denuncia efectuada por el ambientalista señor Cortez, en mayo 2009, lo cual prueba que el daño ambiental viene desde muchos años antes.

Lo que muchos geólogos, ingenieros, periodistas, sociólogos, ambientalistas y otros visitantes del altiplano chileno, habían documentado -a través del tiempo- con informes, fotografías, estudios y denuncias, se comprueba judicialmente, con la inspección personal del tribunal en terreno, según lo indica en el considerando centésimo quincuagésimo noveno, del mencionado fallo, del detrimento ambiental en la cuenca del Salar de Coposa.

Inspección personal del 1° tribunal ambiental, en terreno, vertiente Jachucoposa en el Salar de Coposa (publicado el 08 de octubre del 2019, en la página de Negocios e Industria, de la Revista Minería Chilena).

Otra vista de la inspección personal del 1° Tribunal Ambiental, a la vertiente contaminada de Jachucoposa (publicado el 09 de octubre 2019, por el mismo medio)

CONCLUSIONES.
  1. Al cierre de esta investigación privada, 30 de septiembre del 2020, el precio del cobre, en el mercado de Londres, estaba sobre los dos dólares con noventa centavos, US $ 2,90 la libra física, y sigue subiendo, a pesar de los efectos catastróficos de la pandemia del Covid-19, en el
  1. En este caso, la compañía minera, seguirá contaminando, indiscriminadamente porque a más quince años atrás, ya lo viene haciendo con las vertientes de Jachucoposa y sus cuerpos lagunares, puesto que, aunque haya un fallo judicial -levemente adverso a sus pretensiones- lo superarán y continuarán sus labores extractivas-
  1. Es deber del Estado, como dice la ley, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
  1. Pero, se le ha dejado esta tarea al “lobo disfrazado con piel de cordero” (disfrazado -además- de un color verde, para generar un engaño visual al público que los ve y a aquellos que los escuchan, para hacerles entender que son ecológicos: “Somos más que cobre” pregonan en su propaganda radial), que es nada menos que la citada empresa minera
  1. El Estado -a través de sus instituciones- está mudo, no se pronuncian y omiten todo comentario, en especial aquel organismo que debiera precisar y defender -a raja tabla- el derecho humano conculcado, como es el caso de la Superintendencia Medio Ambiente (SMA), que está sometido directamente del presidente de la República.
  1. Continúa con mucho mayor profundidad la Disyuntiva entre contaminación y la codicia entre las autoridades mineras estatales, y ejecutivos privados, en desmedro de las comunidades campesinas En este caso en contra la Asociación Indígena Aymara (AIA) del Salar de Coposa, ya que la empresa depredadora CMDIC va a superar el escollo -en breve-en que dejaron sin efecto la Resolución Ex. N ° 12/D-095-2017 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SMA16, por haber acogido la reclamación de la comunidad organizada aymara de Salar de Coposa. Y volverá a explotar el agua -con toda la seguridad- de la vertiente Jachucoposa y sus cuerpos lagunares, ahora con más ahínco, porque cada paralización -imprevista- es mucha pérdida de plata y este hecho los pone “muy iracundos” (¡vuelan plumas en los Directorios!), lo cual es un gran reflejo -del pecado capital- denominado la codicia.
  1. El Gobierno -siempre ávido del crecimiento minero- que en ciertas épocas les salvaba el IMACEC17, seguirá apoyando fuertemente a la Minería Extractiva en la Región, mediante un desarrollo, externo, hacia afuera y destructor de la tierra y del agua de las comunidades y que el deber del Estado, de proteger y apoyar a las comunidades indígenas aymaras, no se cumplirá -ahora y nunca- por causa de este defecto codicioso del Gobierno de
  1. Cuando vean que el dinero no se puede comer, ni el cobre beber, se habrán dado cuenta que la madre tierra -ya destruida- y el agua – imbebible, por la contaminación, caso Salar de Coposa- se darán cuenta que deberán rendir cuentas -ante el ser supremo- algún día. “Los comerciantes de la tierra llorarán y harán duelo por ello, porque ya no habrá quién les compre sus mercadería: artículos de oro, plata, piedras preciosas y perlas; lino fino, púrpura, telas de seda y escarlata; toda clase de maderas de cedro; los más variados objetos, hechos de marfil, de madera preciosa, de bronce, de hierro y de mármol; cargamentos de canela y especias aromáticas; de incienso, mirra y perfumes; de vino y aceite; de harina refinada y trigo; de ganado de vacuno y de corderos; de caballos y carruajes; ya hasta de seres humanos, vendidos como esclavos.”18
  1. El daño ambiental irreparable no solo afecta a las aves, a los animales (silvestres y domésticos), sino que afecta a las personas que componen la Asociación Indígena Aymara de Coposa, así como afectó -y aún afecta- a las comunidades de Lirima y Cancosa en Pampa Lagunilla con otra minera depredadora denominada Cerro Colorado.
  1. Finalmente, la minera Collahuasi seguirá contaminando con sus clásicos desechos -desmontes desparramados por todo el alrededor de los tres rajos mineros-, relaves con su gigantesco tranque de relaves, con sus desechos propios de la bio-lixiviación y con la enorme cantidad de CO2e y gases con efecto invernadero (GEI) que expulsan a la atmósfera altiplánica con sus procesos industriales, transportes y carguío, sin control sistemáticos de autoridades administrativas ni judiciales en forma permanente.

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Bibliografía consultada.

  1. Catastro público de aguas de Tarapacá, de la DGA, hasta noviembre
  2. Catastro público a aguas de Tarapacá de la DGA, hasta el 16 de agosto del
  3. Artículo diario La Tercera, del 06 de enero del
  4. Artículo diario El Longino de Iquique, 11 de septiembre
  5. El código de aguas del año
  6. Diario La Tercera, 30 de diciembre 2019, artículo redactado por José Ver https://twitter.com/1TAmbiental/status/1211678688510726144.
  7. Diario La Estrella de Iquique, en su página Portada: Economía, del domingo 10 de abril del 2005, redactado por el periodista Camilo Aravena
  1. https://interferencia.cl/artículos/aymaras-reclaman-dano-ambiental-de-la-minera-collahuasi-en-el-salar-de-coposa., redactado por Paula Huenchumil, el 04 de octubre del 2019-04:45
  1. Expediente rol N ° R-25-2019, “Reclamación Judicial ante el 1° Tribunal Ambiental, del Asociación Indígena Aymara de Coposa en contra de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi (CMDIC) y Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)”
  2. Santa Biblia de Estudio Arqueológica Un camino ilustrado a través de la historia bíblica y su cultura. Año 1999,
Fuentes extraídas.
  1. Fotografía extraída de la publicación del 30 de diciembre de 2019, por Diario La Tercera, Ver https://twitter.com/1TAmbiental/status/1211678688510726144
  1. Fotografía extraída de la publicación del diario Interferencia, de un periodismo libre e independiente, del 04 de octubre del Fotografía extraída de la publicación de Negocios e Industria, de la Revista Minería Chilena, del 08 de octubre del 2019.
  2. Fotografía extraída de la publicación de Negocios e Industria, de la Revista Minería Chilena, del 08 de octubre del 2019.
Notas:

1 Artículo diario La Tercera, del 06 de enero del 2020.

2 Artículo diario El Longino de Iquique, 11 de septiembre 2020.

3 La Dirección General de Aguas (DGA), bajo el amparo del Código de Aguas de 1981, es la entidad estatal encargada de llevar el control de los niveles de aguas de los embalses subterráneos en la región de Tarapacá, entre otras múltiples labores, y, además, consignar en un catastro público -actualizado- los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados tanto por el Juez, respectivo, como por el DGA1

4 El código de aguas del año 1981, señala, en su artículo 13°- Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.

5 El código de aguas del año 1981, señala, en su artículo 16°- Son derechos de ejercicio permanente los que se otorguen con dicha calidad en fuentes de abastecimiento no agotadas, en conformidad a las disposiciones del presente Código, así como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación.

6 Diario La Tercera, 30 de diciembre 2019, artículo redactado por José Navarrete. Ver https://twitter.com/1TAmbiental/status/1211678688510726144

7  Fotografía  publicada  el  30  de  diciembre  de  2019,  por  Diario  La  Tercera,  Ver https://twitter.com/1TAmbiental/status/1211678688510726144

8 Publicado en: Noticias. Etiquetas: Destacado Lorena Arce Mesa Ciudadana de Cambio Climático Observatorio Ciudadano. Fundación Terram, 31 de agosto 2020.

9 Parte del párrafo extraído desde la columna denominada: “Referencia a puntos conocidos de captación”, relacionados con los expedientes de comunidades de aguas (comuneros  y  otros),  consignados  desde  la  fila  1643  hasta  la  1650,  del  Catastro  de Aguas de la DGA, Derechos de Aguas, I Región de Tarapacá, del Ministerio de Obras Públicas, vigente hasta el 16 de agosto del 2020.

10 Ver Ley N° 19.253, del año 1993, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas.

11 Para mayor información revisar el diario La Estrella de Iquique, en su página Portada: Economía, del domingo 10 de abril del 2005, redactado por el periodista Camilo Aravena.

12 Para mayor información ver https://interferencia.cl/artículos/aymaras-reclaman-dano- ambiental-de-la-minera-collahuasi-en-el-salar-de-coposa., redactado por Paula Huenchumil, el 04 de octubre del 2019-04:45

13 La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta Dirección Pública. Se creó en virtud de la Ley Nº 20.417.  A la SMA le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

14 Expediente rol N ° R-25-2019, Reclamación Judicial ante el 1° Tribunal Ambiental, del Asociación Indígena Aymara de Coposa en contra de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi (CMDIC) y Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), considerando ducentésimo vigésimo séptimo.

15 Expediente rol N ° R-25-2019, Reclamación Judicial ante el 1° Tribunal Ambiental, del Asociación Indígena Aymara de Coposa en contra de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi (CMDIC) y Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), considerando ducentésimo vigésimo noveno

16 Expediente rol N ° R-25-2019, Reclamación Judicial ante el 1° Tribunal Ambiental, del Asociación Indígena Aymara de Coposa en contra de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi (CMDIC) y Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), “SE Resuelve: I. Acoger la reclamación de autos, dejando sin efecto la Resolución Ex. N ° 12/D-095-2017 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SMA.”, página 54, fojas 344469 del libelo. (Redactó la sentencia el ministro Sr. Marcelo Hernández Rojas)

17 El Indicador Mensual de Actividad Económica (IMACEC) mide la evolución de la actividad económica en el período de un mes y se estima mediante indicadores de producción de las diversas actividades productivas, ponderados por su participación en el PIB en el actual año base de las cuentas nacionales (1996).

18 Cita Apocalipsis 18; 11-15, Santa Biblia de Estudio Arqueológica NVI. Un camino ilustrado a través de la historia bíblica y su cultura. Año 1999, pág. 2120.

 

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