ACTUALIDAD




  • IV CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA Y CULTURA AYMARA "QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA"

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    La corporación de asesores en lengua y cultura "Aymar Aru" de Chile, el Consejo Educativo Aymara de Bolivia y la Academia Peruana de la Lengua y Cultura Aymara de Perú

    Se reunieron para ultimar los detalles de la realización del IV Congreso internacional de Lengua y Cultura Aymara "Qullana Suyu Aymara Marka" que se llevara a cabo por primera vez en Chile entre el 16 y el 18 de diciembre del año en curso.

    Los interesados en presentar ponencia deberán enviar el título de la misma y resumen de una pagina tamaño carta, incluyendo nombre del autor, filiación institucional, y CV (Disquet) o CD resumido adjunto, a: Susana Astudillo, secretaria Ejecutiva del IV congreso aymararucongreso@yahoo.es o susana.astudillo@unap.cl , Elías Ticona, Secretario de CEALC "Aymar Aru" elticona@unap.cl también se puede enviar por fax al 56-57-394344, o por correo a la casilla 121 Av. Arturo Prat 2120 Iquique. Hasta el plazo máximo del 30 de noviembre de 2004 se pide indicar necesidades de apoyo en data Show, retroproyector, etc.

    La inscripción para participar en el IV congreso debe realizare en formas anticipada, como último plazo hasta el 15 de diciembre de 2004. El monto para los participantes en general es US$ 18.00 y para participantes estudiantes US$ 8.00. Mayores informaciones o contactos : Tel. (56-57) 394315; Fax (56-57) 394344; Correos electrónicos: aymararucongreso@yahoo.es, susana.astudillo@unap.cl, elticona@unap.cl.

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    DECLARACIÓN INDÍGENA: VI CONGRESO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

    El 27 de octubre de 2004 los Pueblos, Naciones y Nacionalidades del Continente Abya Yala (Desde México hasta Chile) se reunieron en el VI Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe realizado en la ciudad de Santiago, República de Chile, frente a la amenaza de la globalización y a la emergencia de reconocer la diversidad como un nuevo paradigma intercultural para convivir entre pueblos indígenas y no indígenas.

    CONSIDERANDO

    Que, los sistemas educativos implantados en nuestros países no responden adecuadamente a la gran diversidad sociocultural y lingüística reduciendo nuestras lenguas a usos domésticos.

    Que, la tendencia de privatización de la educación limita la cobertura educativa excluyendo a los pueblos indígenas del derecho a educarse pues la educación es vista como medio lucrativo y no de servicio.

    Que, los diseños curriculares de los sistemas educativos no reflejan la esencia de las cosmovisiones de los pueblos indígenas y originarios puesto que son elaborados sin la participación real de los verdaderos concernidos.

    Que, los sistemas educativos nacionales excluyen técnica y económicamente a la educación intercultural bilingüe relegándola a un tercer plano de prioridades.

    Que. frente al fraccionamiento intencionado del movimiento indígena causado por los gobiernos y otras instituciones que crea confrontaciones entre hermanos indígenas.

    Que la participación de los pueblos indígenas y originarios en la toma de decisiones sobre políticas educativas es vista sólo a nivel de consulta y aval y no en la toma de decisiones.

    Que, los programas de formación docente implementados en nuestros países se han limitado a la educación primaria, sin tomar en cuenta otras necesidades educativas de educación infantil, bachillerato, de adultos, y superior

    Que, las nuevas tecnologías de información y comunicación ocasionan una aculturación acelerada de los pueblos indígenas, sin embargo éstos son medios que permiten relacionarse con el mundo global y que podrían ser aprovechados por los pueblos indígenas.

    Que, una educación diferente de los pueblos indígenas puede permitir su autodeterminación, siendo un instrumento de lucha frente a la globalización que trata de hacer desaparecer a nuestros pueblos subsumiéndolos culturalmente,

    RESUELVE recomendar a todos los gobiernos que:

    1. La diversidad cultural y lingüística sea tomada en cuenta como eje transversal de los sistemas educativos de cada país latinoamericano, en cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos.

    2. La educación intercultural bilingüe debe ser asumida como una política de estado y no ligada a procesos de privatización; para ello los gobiernos deben asignar mayor presupuesto a los programas de educación intercultural bilingüe.

    3. Los diseños curriculares deben tener pertinencia cultural, lingüística e integrar las cosmovisiones de los pueblos indígenas y ser elaborados con la participación de los actores sociales

    4. La educación intercultural bilingüe debe permear todos los sistemas educativos de los diferentes países en sus diferentes modalidades y niveles de la educación general.

    RESUELVE convocar a las organizaciones indígenas para:

    5. Unirse en la conformación de redes de coordinación para plantear políticas educativas paras dirigirlas al desarrollo de los pueblos indígenas y originarios.

    6. Participar en las políticas educativas para los pueblos indígenas y originarios

    7. Participar en la formulación, aprobación, implementación y evaluación de proyectos y programas de educación intercultural bilingüe.

    8. Apoderarse de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicación no solamente como usuarios, usándolos como un medio de transmisión de los conocimientos indígenas,

    9. Exigir a las instituciones formadoras de maestros que formen docentes con pertinencia cultural y social que fortalezcan la educación infantil, de bachillerato, superior, de adultos y técnica.

    Es dado en el Centro de Convenciones Diego Portales de la ciudad Santiago de Chile a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil cuatro.

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    CHILE: MUJERES INDÍGENAS TIENEN DERECHO A UN PARTO INTEGRADOR

    La mujer mapuche tenía a sus hijos en una ruka, se hacía acompañar por una partera o un familiar que le ayudaba a dar a luz a su hijo, en cuclillas, afirmada de un poste mientras su acompañante tiraba de una faja en su vientre para ayudar a la expulsión del feto que llegaba al mundo sobre un cuero de animal. Luego del parto, ambos se iban a un arroyo o río y se lavaban.

    Las mujeres aymaras los tenían en posición vertical, sentadas o de pie, y permanecían muy abrigadas para no enfermarse. También bebían infusiones calientes de hierbas. Para ellas el frío es un vehículo que transmite males, sobre todo cuando se sienten vulnerables y expuestas en su intimidad. Por eso, muchas de ellas ni siquiera se acercaban a los hospitales, porque lo primero que les pedían era sacarse la ropa.

    Sin embargo, al menos para las aymaras, el choque con la salud occidental ya no es tan violento.

    Desde el 9 de julio, el Hospital de Iquique, en la zona norte del país, cuenta con una sala especialmente adornada con motivos propios de su cultura para que ellas den a luz de la forma que más les acomode (de pie, acostadas sobre una cama normal, sentadas en el piso o en una mesa ginecológica), informa la agencia Servicio Especial de la Mujer, SEM.

    El lugar cuenta, además, con una estufa que les proporciona calor, y pueden permanecer arropadas con frazadas o colchas tejidas, bebiendo sus infusiones y acompañadas por familiares, su partera y la matrona del hospital.

    En Chile, el 99,7 por ciento de los partos ocurre en un recinto hospitalario. El resto (0,3 por ciento), son mujeres indígenas que deciden tener a sus hijos como sus ancestros, mayoritariamente de las comunidades aymaras.

    El encargado del departamento de salud de la mujer del Ministerio de Salud, Reni Castro, explicó a SEM que aunque muchas de estas mujeres aymaras se controlaban en postas o con las rondas que hacen las matronas en los lugares más apartados del altiplano nacional, preferían no tener a sus hijos en el hospital.

    De ahí que el hospital de Iquique creara el "Proyecto de salud intercultural desde una maternidad". Hasta la fecha tienen 56 pacientes controladas y, de ellas, ya son 19 las que han dado a luz desde el pasado 9 de julio, cuando se atendió el primer parto. Georgina Mendoza, matrona y parte integrante de la iniciativa, indicó que la mayoría de las mujeres aymaras son de poblados como Colchane, Camiqa, Cariquima y Pica.

    "Para ellas tenemos una sala con una cama –no camilla– una mesa ginecológica y una silla de parto para que puedan tener un parto vertical. La habitación está adornada con piezas autóctonas de su cultura, y también hay un comedor y una estufa, porque para ellas el calor es muy importante. Además, les ofrecemos infusiones calientes, les prestamos frazadas si las necesitan y mantenemos todo bien cerrado para que se mantenga la temperatura en la sala", señaló Mendoza.

    Mientras se acerca la hora del parto, las futuras madres pueden caminar o adoptar la posición que deseen. Durante todo ese tiempo y el alumbramiento mismo, están acompañadas por su pareja y una partera o mujer de su familia.

    "La participación de la partera es más de apoyo psicológico para la madre. Ella les aplica masaje, les ayuda a pasearse, las pacientes la piden porque se sienten acompañadas y apoyadas", agregó. El equipo médico aplicó una encuesta de satisfacción de usuario con muy buenos resultados. "Las pacientes están muy agradecidas, todas tuvieron muy buena opinión del equipo y la infraestructura", expresó Mendoza.

    "Hace 50 años los partos ocurrían en la casa. Gradualmente empieza a levarse la cobertura hasta que llegamos a tener un parto institucional de 99,7 por ciento de los casos. Sin embargo, aunque fue una buena medida para mejorar las complicaciones por asepsia, se fue transformando en una especie de "secuestro", porque la mujer ingresaba al hospital sola y los regímenes de visita eran estrictos y a veces sólo un par de días a la semana", dijo Castro.

    Con ese sistema, la familia de la mujer, e incluso el padre del bebé, lo conocían sólo cuando llegaba a la casa.

    Esta situación comenzó a cambiar en los hospitales públicos hace doce años, gracias a una iniciativa de la Organización Mundial de la Salud y la Unicef que buscaba un "hospital amigo del niño y de la madre", con vistas a la promoción de la lactancia materna.

    "Uno de los primeros cambios fue que los papás tuvieran un horario especial para visitas y que a partir de 1995 pudieran presenciar el parto", señala Castro.

    Hoy día, en al menos un tercio de los partos normales, participan los padres. Para Castro, lo interesante de este tipo de partos es que "todos participan en el alumbramiento y las mujeres no reciben suero ni anestesia, se les respeta su visión de cómo traer un hijo al mundo".

    En el caso de las mujeres mapuches también sucede algo parecido, aunque el servicio no es tan completo como en el hospital de Iquique. "En los hospitales y postas más rurales se deja que la mujer tenga un mayor grado de protagonismo en la atención de su parto. Ella decide la posición que quiere adoptar y quién la acompañará", agregó.

    Según Castro, esta es una señal concreta de "respeto a la identidad cultural" y puntualizó que cualquier hospital de Chile debiera ser capaz de intentar cambios como el que se hizo en Iquique en materia de parto, y no sólo por un tema étnico, sino por un proceso más libre.

    En términos globales, añade Castro, todos ganan: por un lado, la mujer aymara, porque se le respeta su tradición cultural y el sistema de salud, porque accede al parto de sus hijos en mejores condiciones sanitarias; por otro, el mismo centro hospitalario, ya que ante una eventualidad o complicación, la madre y el hijo están bien atendidos.

    Según la Organización Panamericana de Salud, en Latinoamérica la mortalidad materna es más alta en la población indígena y aunque los decesos son por varias razones, un factor común esta dado por la barrera cultural que separa a las mujeres indígenas de las prácticas de la medicina occidental.

    En Bolivia, por ejemplo, la mortalidad materna es del orden de las 390 mujeres por cada 100.000 nacidos vivos, pero en el departamento de Potosí (mayoritariamente indígena), las muertes se elevan a las 496 por cada 100.000.

    De acuerdo con un boletín de la OPS, publicado en julio de este año, las razones principales por las que los servicios de salud no llegan a los poblados indígenas son la subestimación y desconocimiento de prácticas culturales tradicionales por parte de los equipos de profesionales, así como la falta de comunicación entre el trabajador de la salud y la paciente.

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    UN HALLAZGO OFRECE MÁS LUCES SOBRE LA CULTURA TIWANAKOTA

    Más de 100 piezas de cerámica fueron halladas en la Isla de Pariti, en el lago Titicaca. El descubrimiento, realizado por un equipo de arqueólogos de Bolivia y Finlandia, dará nuevas pautas sobre la civilización andina.

    Un equipo conformado por arqueólogos bolivianos y finlandeses, que trabajan desde 1998 en el cantón paceño Cascachi , realizó hallazgos arqueológicos en la Isla de Pariti, a orillas del lago Titicaca.

    Son más de 100 las piezas de cerámica encontradas el pasado agosto en los trabajos de excavación, las que dan nuevas luces sobre el arte de la civilización tiwanakota.

    Según el arqueólogo nacional Jedú Sagárnaga, miembro del equipo binacional conformado por seis personas, que hizo los hallazgos; el descubrimiento muestra una cerámica muy fina donde se descubren nuevos tipos de morfologías que no eran conocidas antes de las excavaciones. "Son realmente espectaculares y las figuras raras".

    Además sostuvo que "a pesar de que los fechados de muchas de las piezas indican que son del período expansivo, el estilo que tienen son del período clásico".

    Actualmente, las piezas arqueológicas se encuentran en proceso de reconstrucción, debido a que una gran mayoría de ellas se hallan fragmentadas. "Literalmente son miles de pedazos que, al final, nos ayudarán a reconstruir cientos de piezas de cerámica y así entender más sobre la cultura y el arte tiwanakota", asegura Sagárnaga.

    A futuro, se tiene planificada la construcción de un museo especial en la Isla Pariti para la exhibición permanente de los hallazgos arqueológicos.

    "Lamentablemente, el Instituto de Arqueología no tiene la capacidad como museo ni como depósito para poder custodiar estos nuevos descubrimientos", concluye el arqueólogo.

    EL HALLAZGO DE CERÁMICA FINA PRUEBA QUE CULTURA TIWANAKU ERA MULTIÉTNICA

    El reciente hallazgo de piezas de cerámica fina en una isla del Lago Titicaca, en Bolivia, prueba que la cultura de Tiwanaku creó obras de un altísimo nivel artístico y que era multiétnica, afirmó hoy a EFE el arqueólogo finlandés Marttin Parssinen.

    Este investigador y el boliviano Jedú Sagárnaga presentaron en La Paz los resultados de una excavación realizada en agosto pasado en la isla Pariti, situada en el lado boliviano del Titicaca, compartido con Perú y situado a unos 80 kilómetros al oeste de La Paz.

    En el lugar, a más de 3.800 metros sobre el nivel del mar, se descubrieron casi 200 kilos de fragmentos de cerámica de los que se han logrado reconstruir diez piezas con diseños naturalistas hasta ahora desconocidos en esa cultura prehispánica, que vivió entre el 1500 antes de Cristo y el 1172 de nuestra era.

    Las piezas sorprenden por su estilo y algunas superan lo que se conoce de la cerámica Moche de Perú, a la que se parecen, dijo Parssinen.

    "Su calidad artística es del mismo nivel que tuvo el Imperio Romano o lo creado por Leonardo Da Vinci. Tenemos unas caras tan naturales como la de Mona Lisa", subrayó el arqueólogo.

    Según el investigador finlandés, la teoría de que esta civilización andina era multiétnica se prueba por el hallazgo de diversos tipos de rostros, entre ellos negroides, en la cerámica.

    Ya existían señales de que los habitantes del milenario imperio no constituían una raza pura "pero este descubrimiento es una evidencia más para demostrar verdaderamente que la cultura Tiwanaku era multiétnica", remarcó.

    De acuerdo con el investigador, tampoco se sabe con certeza si el idioma oficial era el puquina o aymara, pero ambos grupos convivían y tampoco se puede descartar la posibilidad de que algunos grupos quechuas estuvieran en esa, "aunque no hay muchos rastros de esa presencia".

    Una de las piezas más preciadas de las descubiertas ha sido bautizada como el "Señor de los patos", por mostrar a un anciano con una expresión perfecta y con un pato en la mano.

    También destaca un "keru" o vaso cilíndrico que posee un extraño ser con una especie de cola, una diadema, un botón labial y orejeras.

    La datación radio carbónica estableció una antigüedad del material de entre el 900 y el 1100 de nuestra era, fase correspondiente al período expansivo de Tiwanaku, que desde el altiplano boliviano alcanzó el sur peruano, el noroeste argentino y el chileno.

    Según el arqueólogo Sagárnaga, la finura de la cerámica hallada no tiene relación con las piezas conocidas hasta ahora de ese período, sino con un estilo clásico. "Hicieron un cerámica muy fina en la época expansiva, pero probablemente para una elite", opinó.

    El descubrimiento ha sido calificado como el mejor del año por el viceministro de Cultura, Fernando Cajías, mientras que Sagárnaga cree que en "cerámica esto es lo más sensacional de los últimos veinte años".

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    COMUNIDADES AYMARAS EXPORTAN FIBRA DE VICUÑA A EUROPA

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    Una tercera exportación de fibra de vicuña realizaron al mercado europeo, las cinco comunidades ganaderas aymaras de la provincia de Parinacota: Limani, Culicculine, Ankara (manejo en semi cautiverio), Lagunillas y Surire (manejo silvestre); involucradas en la segunda etapa del proyecto vicuña denominado "Producción y Comercialización de la Vicuña con Comunidades Aymaras en la Región de Tarapacá".

    La fibra obtenida, evaluada en U$ 58 mil dólares, se obtuvo producto de la temporada de captura y esquila de vicuñas, realizada por las comunidades durante el mes de noviembre del año 2003.

    La representante de la Sociedad de Surire, Gloria Castro, valoró el trabajo realizado con el proyecto vicuña, sosteniendo que esta labor tiene una gran proyección a futuro. "Es un gran aporte de los ejecutores del proyecto, las instituciones del estado, eso implica que este recurso natural, lo podamos aprovechar sustentablemente", señaló.

    Finalmente, el director regional de CONAF, Guillermo Cisternas Valenzuela, expresó que esta etapa del proyecto apunta a un buen perfeccionamiento, donde las comunidades deben ir tomando un rol más protagónicos. "La idea es que sea la comunidad la que haga la gestión integral del proyecto, el servicio público está para dar facilidades y dejar capacidad instaladas, una vez que cumplida esa etapa nos dedicaremos más a labores de apoyo técnico", enfatizó.

    El trabajo con dicha especie, que comenzó en 1999, cuenta con el financiamiento de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA) y participan las comunidades aymaras, más los profesionales y técnicos de CONAF, en coordinación con otros organismos como el SAG, CONADI, ODEPA, Servicio País y SERCOTEC.

    PROCESO

    El proyecto está centralizado en la labor de captura y esquila controlada de las especies, que comienza mediante un arreo previo de los ejemplares, los que son guiados por vehículos y motos hasta una manga de captura, para acceder finalmente a un corral.

    Luego de un descanso, las vicuñas son trasladadas hacia otro sector, a fin de ser pesadas, medidas, desparasitadas e identificadas por veterinarios, quedando así en condiciones para la esquila. Una vez terminado el proceso, los animales son liberados, volviendo a su entorno natural.

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    PRESIDENTE CHÁVEZ ENCABEZÓ ACTOS DEL DÍA DE LA RESISTENCIA INDÍGENA

    El evento "Palabras Ancestrales, sonido y sentidos de la tierra" contó con la participación de las comunidades indígenas de todo el país, quienes demostraron toda su cultura y lenguas ancestrales.

    El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, encabezó el martes las actividades que se realizaron en Caracas con motivo del Día de la Resistencia Indígena en las que participaron representantes de los pueblos originarios de toda Venezuela.

    Estas actividades iniciaron en horas de la mañana en el Panteón Nacional, a donde se dirigió el presidente Chávez para rendir tributo a los restos simbólicos del Cacique Guaicaipuro, donde se encuentran desde diciembre del 2001.

    En horas de la tarde, el Jefe del Estado asistirá al evento "Palabras ancestrales, sonido y sentido de la tierra", que se realizo este martes en la sala Ríos Reyna del Teatro Teresa Carreño.

    Este evento contará con la participación de comunidades indígenas de los estados Zulia (añú, barí, wayúu y yukpa); Amazonas (baniva, baré, panare, guajibo, jodi, pemón, piapoko, piaroa, warekema, yekuana); Bolívar (akawayo, arawak, kariña, pemón, yanomami, shirian); Delta Amacuro (warao); Anzoátegui (kariña) y Apure (guajibo, pumé).

    "Palabras ancestrales" tuvieron como finalidad la difusión de las culturas y lenguas de las etnias de Venezuela, lo cual fortalece la identidad y los sentimientos de solidaridad nacional.

    Reunieron en escena a un miembro de cada etnia de Venezuela para que hable en su propia lengua. Fue una representación verbal de los mitos, las canciones, los cuentos, el pensamiento indígena respaldados por elementos audiovisuales, así como un espacio de encuentro entre las múltiples culturas que habitan y conforman nuestro país.

    Este evento se enmarca dentro de los proyectos especiales que desarrolla el Ministro de Estado para la Cultura y el Conac, Francisco Sesto, a través de la Dirección de Desarrollo Regional.

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    PERÚ: ANTEPROYECTO DE LEY DE PUEBLOS ORIGINARIOS: COMUNIDADES CAMPESINAS E INDÍGENAS

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- El Estado y las Comunidades Campesinas e Indígenas.

    El Estado peruano reconoce la existencia y los derechos de los Pueblos Originarios conformados en Comunidades Campesinas e Indígenas y otras formas de organización propias como instituciones democráticas, autónomas en su organización y gobierno, uso de tierras y territorio, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. En consecuencia:

    El Estado reconoce que la existencia de las Comunidades Campesinas e Indígenas constituyen un factor vital para el desarrollo integral de la nación.

    El Estado peruano reconoce y promueve el desarrollo de las Comunidades Campesinas e Indígenas, como expresión de la democracia participativa y autogobierno.

    El Estado garantiza la inversión y la asistencia técnica para el desarrollo agrario campesino - indígena en el marco de la seguridad y soberanía alimentaría.

    El Estado garantiza y respeta la vigencia y desarrollo del derecho consuetudinario.

    El Estado apoya las prácticas tradicionales de transmisión cultural de los Pueblos Originarios.

    El Estado promueve la educación intercultural bilingüe, a través del Ministerio de Educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo

    Artículo 2º.- Finalidad de la Ley

    La Ley garantiza la existencia legal de las Comunidades Campesinas e Indígenas. Apoya su auto desarrollo integral así como a sus organizaciones representativas, dentro del marco constitucional del Estado peruano y de los convenios internacionales suscritos por él.

    Artículo 3°.- Objetivo de la presente Ley establece los derechos colectivos de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas e Indígenas y los derechos individuales de sus miembros. Garantiza la propiedad de sus territorios y demás recursos naturales, así como establece las obligaciones del Estado respecto a estos derechos.

    Artículo 4º.- Principios básicos de las Comunidades Campesinas e Indígenas

    Las Comunidades Campesinas e Indígenas, en el desarrollo de su vida institucional, se rigen por los principios siguientes:

    La defensa de la identidad cultural de sus Comunidades y de sus miembros.

    El aporte a la identidad nacional, a la armonía social y ecológica, y al desarrollo científico y tecnológico de la humanidad

    La igualdad de derechos y obligaciones entre los comuneros.

    Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros

    Defensa de sus derechos consuetudinarios.

    Desarrollo de la vida comunal como expresión democrática de
    autogobierno

    Vigencia de la propiedad comunal como derecho colectivo.

    Protección especial del medio ambiente y uso racional de los recursos naturales, en la relación espiritual que establecen con el territorio y la naturaleza.

    Artículo 5º.- Ámbito de aplicación de la Ley

    La presente Ley es de aplicación a los Pueblos Originarios, a las comunidades y a las personas, que descienden de culturas originarias y se autoidentifican como tales, asentadas en las zonas de costa, sierra y selva peruana. En lo que sea aplicable, a quienes por emigración habitan en los asentamientos urbanos, siempre que se auto identifiquen como miembros de los pueblos originarios.

    Artículo 6º.- Conceptualización

    Los Pueblos Originarios constituidos en Comunidades Campesinas e Indígenas y sus organizaciones representativas, son entidades de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos sociales, económicos y culturales, expresadas en la propiedad comunal, la ayuda mutua, el ayni y la minka cuyas actividades orientan con fines de aprovechamiento de sus recursos naturales en beneficio equitativo de los comuneros promoviendo el desarrollo integral.


    TÍTULO II

    DERECHOS COLECTIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

    Artículo 7º.- Derechos de las Comunidades Campesinas e Indígenas Son derechos colectivos de las Comunidades Campesinas e Indígenas, su existencia como pueblos originarios, la autoafirmación, la autodefinición; su reconocimiento jurídico, la autonomía, la identidad cultural, el idioma, la educación intercultural bilingüe , la no-discriminación y el derecho a la tierra, territorio y demás recursos naturales.

    Artículo 8º.- Derecho al reconocimiento jurídico.

    El Estado reconoce la existencia legal de las Comunidades Campesinas e Indígenas y otras formas de organización propias; a sus facultades democráticas de autogobierno, sin que sea condición previa para su inscripción en los Registros Públicos autorización administrativa alguna.

    Artículo 9º.- Derecho a la autonomía

    Las Comunidades Campesinas e Indígenas tienen derecho a ejercer en forma libre la capacidad para regular sus propias formas de organización social, cultural, espiritual y política, así como para controlar, administrar sus territorios, recursos naturales y aplicar su derecho consuetudinario.

    La autonomía es un derecho inalienable e imprescriptible de las Comunidades Campesinas e Indígenas.

    Articulo 10º.- Derecho a la identidad cultural

    Las Comunidades Campesinas e Indígenas tienen derecho a su identidad cultural, entendida como el derecho a preservar, expresar y desarrollar libremente su propia cosmovisión. El derecho a la identidad incluye el reconocimiento de la existencia de vínculos espirituales e históricos con su territorio.

    Artículo 11º.- Derecho al idioma y la educación bilingüe

    El Estado garantiza el uso de la lengua quechua, aymara y otras lenguas como oficiales en los territorios de las Comunidades Campesinas e Indígenas, las mismas que serán comprendidas en las actuaciones y procedimientos administrativos, judiciales y políticos, reconociendo que el idioma forma parte sustancial de su identidad, por tanto:

    La Comunidad Campesina e Indígena tiene el pleno derecho de participar en el desarrollo de los procesos educativos, toma de decisiones en el marco de la descentralización y regionalización del sistema educativo.

    Los elementos y valores culturales de las comunidades se incorporan en los planes y programas curriculares de los Centros Educativos al que pertenecen. Incluyendo la enseñanza en su propio idioma.

    El Estado Peruano garantiza los recursos financieros de Canon y Regalías, para la educación comunitaria

    Los medios de comunicación del Estado, adoptaran las facilidades necesarias a los representantes de los pueblos originarios, con fines de dar a conocer sus derechos, costumbres y obligaciones e implementar políticas de preservación, fomento y desarrollo de la cultura de las Comunidades Campesinas e indígenas.

    La Biblioteca Nacional y el CONCYTEC, en coordinación con las Comunidades Campesinas e Indígenas realizaran convenios para la implementación de las bibliotecas comunales.

    Las Universidades Nacionales e Institutos Superiores del Estado, otorgarán becas a los estudiantes de escasos recursos económicos de las Comunidades Campesinas e Indígenas.

    Artículo 12º.- Derecho a la no discriminación.

    Nadie debe rechazar o discriminar el uso de una lengua originaria ni imponer el uso de un idioma determinado o utilizarlo para condicionar derechos o beneficios.

    La discriminación por idioma, raza, credo religioso, ideología política, da lugar a sanciones que serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.

    Articulo 13º.- Derecho a la salud las comunidades tienen derecho al ejercicio y reconocimiento legal de su medicina tradicional, a las formas propias de prevención y de tratamiento, así como a la farmacopea utilizada en las distintas fases de la prevención y tratamiento.

    El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Originarios, en coordinación con las organizaciones campesinas e indígenas de representación nacional, regional, provincial, distrital y comunal diseñarán y ejecutarán programas de salud integral, para las Comunidades Campesinas e Indígenas.

    El ejercicio profesional de la medicina ancestral será respetado por el Estado y ejecutado por el personal calificado, con aceptación de las comunidades.

    Cada Comunidad establecerá su sistema de salud integral que fomente la prevención de enfermedades, nutrición, a través de la capacitación, formación e investigación y el procesamiento y aplicación de la medicina tradicional.

    Los miembros de las Comunidades Campesinas e Indígenas tienen derecho a asegurarse en el sistema integral de salud del Estado.

    Los recursos provenientes del Estado, serán destinados para financiamiento técnico y humano respetando la medicina ancestral.

    Artículo 14º.- Derecho a la Propiedad colectiva Intelectual y de Conocimientos

    Las comunidades Campesinas e Indígenas son sujetos activos de derechos sobre los conocimientos colectivos, vinculados a las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales.

    Los conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos y artísticos serán respetados y garantizados por las autoridades y organismos del Estado, así como los beneficios que éstos generan. Serán partícipes todos los comuneros sin discriminación.

    El uso de los derechos de los Conocimientos Colectivos, por parte de otras personas naturales o jurídicas deben contar con la autorización o licencia expresa y escrita de las Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas e Indígenas respectivas.

    El Estado tiene la obligación de impulsar el desarrollo de los conocimientos tradicionales a través de la investigación, aplicación, difusión y reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva, mediante la designación de recursos humanos y financieros.

    Todas las plantas, animales, semillas y otros componentes de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales que pertenezcan a los Pueblos Originarios y sus Comunidades no serán objeto de patente particular u otras formas de apropiación indebida, sin consentimiento previo.


    TÍTULO III

    DE LA AUTONOMÍA Y DEL AUTOGOBIERNO

    Artículo 15º.- Niveles de Organización Indígena.

    El Estado respeta el derecho de los Pueblos Originarios a organizarse según sus tradiciones y costumbres. Las organizaciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas son de nivel local, regional y nacional, pueden representar Comunidades y a uno o a varios Pueblos sin prejuicio de pertenecer a organizaciones indígenas de nivel internacional.

    Lo Pueblos Indígenas y Comunidades determinaran la estructura organización y funcionamiento de sus organizaciones representativas que consideren mas conveniente a su cultura y el Estado las registra administrativamente en el sector respectivo. Su no inscripción en dichos registros, no la invalida. Artículo 16º.- Competencias de las Comunidades Campesinas e Indígenas

    Las Comunidades Campesinas e Indígenas son competentes para:

    a) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario, artesanal, comercial , industrial y otras, con la participación de los comuneros, así como de los gobiernos regionales y locales, dentro del marco del presupuesto participativo.

    b) Normar el acceso al uso de la tierra y de otros recursos naturales renovables y no renovables pertenecientes a su territorio, por parte de los comuneros.

    c) Establecer las áreas de los centros poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección y otros;

    d) Conservar la forestación y promover la reforestación en tierras de aptitud forestal;

    e) Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio;

    f) Concertar con organismos públicos y privados, los servicios de apoyo a la producción y otros, que requieran.

    g)Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas;

    h) Velar por el pleno ejercicio de sus costumbres, tanto en el sistema educativo, de salud y diversidad cultural, promoviendo el desarrollo de actividades y festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores y tradiciones que le son propias.

    i) Desempeñar funciones de Gobierno Local - Municipal

    j) Elegir al Juez de Paz

    k) Conservar y proteger los centros arqueológicos en convenio con el Instituto Nacional de Cultura.

    Las demás que señala el Estatuto de cada Comunidad.

    Supervisar obras y actividades que desarrollen instituciones públicas o privadas.

    Artículo 17º.- De los Comuneros
    Son comuneros y comuneras los nacidos en la Comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la comunidad.

    Para ser comunero o comunera calificada se requiere:

    Ser mayor de edad o tener capacidad civil.

    Tener residencia o vínculo estable en la comunidad.

    No pertenecer a otra comunidad.

    Estar inscrito en Padrón Comunal y

    Las demás que señala el Estatuto de la Comunidad.

    Se considera comunera o comunero integrado:

    a. Al varón o mujer que conforme pareja estable con un miembro de la
    comunidad,

    b. Al varón o mujer, mayor de edad, que solicite ser admitido y sea
    aceptado por la comunidad.

    En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad, deberá
    renunciar previamente a ésta.

    Artículo 18º.- Deberes y Derechos de los comuneros. Todos los comuneros y comuneras tienen derecho a hacer uso de los bienes y servicios de la Comunidad, en la forma y con los requisitos que establezca el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Tienen además derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales, así como a elegir y ser elegidos para cargos propios de la Comunidad, promoviendo la participación de la mujer y la equidad de género.

    Son obligaciones de los comuneros y comuneras cumplir con las normas establecidas en la presente ley y en el Estatuto de su Comunidad, desempeñando los cargos y comisiones que se les encomiende y acatar los acuerdos de sus órganos de gobierno.

    Artículo 19º.- Órgano de Gobierno de las Comunidades Campesinas e Indígenas

    Son órganos de gobierno de la Comunidad Campesina e Indígenas.

    a) La Asamblea General;

    b) Consejo Directivo y


    Los Comités Especializados por actividad y Anexo.

    Artículo 20º.- Las Organizaciones Constituidas al interior de la Comunidades.

    Las organizaciones creadas al interior de las Comunidades, tales como Juntas y Comités de Regantes, Clubes de Madres, Rondas Campesinas y Comunales, Comités de Crédito y otras similares, tienen la naturaleza de Comités Especializados dependientes de la Asamblea General.

    Artículo 21º.- La Asamblea de la Comunidad

    La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad. Sus directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente por dos años, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el Estatuto de cada Comunidad. El Estatuto puede contemplar el funcionamiento de Asambleas Generales de Delegados, respetando la proporcionalidad.

    En todos los casos, los Anexos comunales estarán representados en la Asamblea General

    Artículo 22º.- Atribuciones de la Asamblea General Son atribuciones de
    la Asamblea General:

    a) Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto de la Comunidad;

    b) Elegir y remover por causales previstas como falta grave en el Estatuto de la Comunidad, a los miembros de la Directiva Comunal y de los Comités Especializados con representación proporcional de las minorías, y a los delegados de la Comunidad que le corresponda, con representación minoritaria;

    c) Revocar del mandato a los miembros del Consejo Directivo de gobierno y a los designados por comisiones especiales.

    e) Aprobar el Presupuesto Anual de la Comunidad y el Balance General del Ejercicio que someta a su consideración la Directiva Comunal, con el informe de un Comité Especializado.

    f) Acordar la Constitución de Empresas Comunales;

    g) Acordar la participación de la Comunidad como socia de Empresas Multicomunales y de otras empresas del Sector Público y/o asociativo, así como el retiro de la Comunidad de estas empresas;

    h) Autorizar las solicitudes de créditos y la celebración de contrato de endeudamiento con la banca y entidades financieras nacionales y extranjeras;

    i) Aprobar las solicitudes de integración de nuevos comuneros a la Comunidad, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros;

    j) Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal, definiendo sus prioridades;

    Constituir, cuando lo considere necesario, Comités Especializados;

    Aprobar la independización de los Anexos, siempre que cumplan los
    requisitos establecidos en su Estatuto de la comunidad.

    Constituir los Comités de Autodefensa y las Rondas Campesinas y
    Comunales.

    Elegir al Comité Electoral.

    Elegir a los Jueces de Paz y solicitar su nombramiento al Poder Judicial. Ejercer las demás atribuciones de su competencia, previstas en la presente ley, en el Estatuto de la Comunidad, así como las facultades que expresamente le confieren otras normas legales.

    Artículo 23º.- Conformación del Consejo Directivo Comunal El Consejo Directivo Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo.

    Artículo 24º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Comunal

    Para que un comunero o comunera pueda ser elegido miembro del Consejo Directivo Comunal se requiere:

    a) Gozar del derecho de sufragio;

    b) Estar inscrito en el Padrón Comunal;

    c) Dominio del idioma originario, predominante en la Comunidad; y,

    d) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad.

    Los miembros del Consejo Directivo Comunal, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.

    Artículo 25º.- Responsabilidad de los miembros de la Consejo Directivo Comunal los miembros del Consejo Directivo Comunal son responsables individualmente de los actos violatorios de la presente ley y del Estatuto de la Comunidad, practicados en el ejercicio de su cargo; y solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto, lo que debe constar en acta.


    TÍTULO IV

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    Articulo 26º.- Jurisdicción de los Pueblos Originarios .

    El Estado reconoce la Jurisdicción Especial de los Pueblos Originarios, ejercido por las Autoridades de las Comunidades Campesinas e Indígenas, para ejercer su propio derecho y administrar justicia dentro de su territorio, de acuerdo a su cultura y costumbres que corresponde al Derecho Consuetudinario, de conformidad a la aplicación de la legislación especial indígena y campesina y a los sistemas normativos de control y regulación social..

    Las Comunidades son competentes para:

    1. La conciliación y la solución de toda controversia donde las partes puedan disponer de sus derechos, salvo delitos o asuntos que sean competencia del Poder Judicial o no puedan intervenir por mandato de la Ley.2. Excepcionalmente, y por acuerdo de las partes, resuelven asuntos sobre posesión de tierras y hurto de ganado que no revisten gravedad, prestación de alimentos que competan a los jueces de Paz, así como casos de violencia familiar y faltas en agravio de la persona y el patrimonio.

    3. Prevenir todo tipo de delitos, faltas y daños al medio ambiente.

    4. Remitir al Ministerio Público, al Poder Judicial, o a la Policía Nacional, según sea el caso, a los agentes activos del delito capturados por comuneros o ronderos que hayan sido sorprendidos perpetrando la infracción o sean requeridos por las autoridades.

    5. Procederán a la recuperación de los bienes producto del ilícito cometido, en su caso, remitirlos a las autoridades respectivas o devolverlos a sus propietarios dejando constancia en Acta.

    6. Diligenciar exhortos y oficios remitidos por las autoridades judiciales, policiales o el Ministerio Público.

    7. Ejecutar las conciliaciones y decisiones conforme a sus normas.

    8. Conocer los casos que el derecho consuetudinario contemple.

    Artículo 27º.- Derecho Consuetudinario.

    El derecho consuetudinario está conformado por el sistema de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres que los miembros de las comunidades Campesinas e Indígenas, consideran legítimos y obligatorios, que permite regular la vida social, el orden comunal, establecer derechos y deberes.

    Artículo 28º.- Derechos ante la Jurisdicción Ordinaria en los procedimientos judiciales ordinarios que involucren a miembros de Comunidades Campesinas e Indígenas se garantizará el derecho de los mismos de comprender los contenidos y efectos de tales procedimientos. Además, tienen derecho de contar con defensa profesional idónea, el uso de su propio idioma y el respeto de su cultura.

    En caso de hechos que ameriten persecución penal por la justicia ordinaria, se considerará las condiciones socioeconómicas y culturales de los miembros de Comunidades Campesinas e Indígenas, para determinar las penas o medidas correspondientes, en caso de condena, se establecerán preferentemente penas distintas al encarcelamiento y que permitan la reinserción a su medio sociocultural, eliminando todo tipo de discriminación. Así mismo la justicia ordinaria garantiza una sentencia adecuada según las condiciones socioculturales.

    Artículo 29º.-. Información y Difusión del Derecho Consuetudinario el Estado desarrollará acciones de difusión de la cultura y el derecho consuetudinario, en el ámbito nacional, para promover su respeto. En todas las instancias de la educación pública se incorporará materias referidas a la multiculturalidad y el pluralismo legal.

    En la enseñanza del Derecho y materias afines, se incorporarán, de modo obligatorio el pluralismo legal y el derecho consuetudinario. Los operadores de la justicia, abogados y funcionarios encargados de aplicar la ley en zonas con predominancia indígena, deberán conocer la cultura, el idioma, el derecho consuetudinario y los derechos especiales de los miembros de Comunidades Campesinas e Indígenas.

    Las instituciones de formación judicial deben incorporar obligatoriamente materias referidas a la multiculturalidad, pluralismo legal y derecho consuetudinario.

    Artículo 30º.- Garantías para aplicación del derecho consuetudinario

    Los miembros de la Comunidad y el Juez de Paz que ejerzan funciones jurisdiccionales resolverán los asuntos que conozcan de acuerdo a su real saber y entender, por lo que no pueden ser denunciados por sus votos. Tampoco podrán serlo los miembros de los Comités Especiales que apoyen tales funciones, salvo la comisión de delitos o actos que afecten los derechos humanos, en cuyo caso, los afectados harán valer sus derechos conforme a Ley.


    TÍTULO V

    TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES

    Articulo 31º.- De la Tierra y Territorio Comunal

    El territorio de las comunidades Campesinas e Indígenas comprende la totalidad del hábitat, entendiéndose este como la superficie, el subsuelo, el espacio aéreo y todos los recursos naturales que se encuentren en él , en consecuencia:

    El territorio de las Comunidades Campesinas e Indígenas esta integrado por los territorios originarios, los adjudicados dentro del proceso de reforma agraria adquirida a título gratuito u oneroso. Los territorios originarios comprenden los que vienen poseyendo, incluyendo los eriazos.

    No podrán ser despojados de sus territorios y de sus recursos naturales, y posesión de las tierras y territorios que indican sus títulos y las que ocupan ancestralmente.

    Para el aprovechamiento de los recursos existentes dentro del territorio comunal de parte del Estado o por terceros, será previo consentimiento de las Comunidades, a través de un contrato, donde la Comunidad participe en forma directa y equitativa de los beneficios que se obtengan, que serán destinados al desarrollo de la Comunidad.

    Participar en forma directa de los beneficios que se obtengan del aprovechamiento de los recursos naturales existentes para el desarrollo integral de la comunidad.

    Tener una protección y seguridad especial en periodos de conflictos armados y de violencia política, con arreglo a las normas del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos.

    La tierra y territorio de las Comunidades Campesinas e Indígenas, tienen el carácter de IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE, INEMBARGABLE E INEXPROPIABLE, conforme a la Constitución Política del Estado.

    Se exceptúen las tierras ocupadas por terceros con títulos otorgados con anterioridad al 18 de enero de 1920

    Artículo 32 . - Ámbito de la propiedad territorial

    El territorio de los pueblos indígenas y comunidades comprende la totalidad del hábitat que ocupan o utilizan incluyendo los barriales, las tierras forestales, de protección, álveos, eriazas, islas y reservorios de aguas continentales a los que hayan tenido acceso tradicional y aquellas necesarias al uso y la conservación de los recursos naturales y preservación de los ecosistemas

    Artículo 33º.- Derechos de los pueblos en aislamiento y contacto
    inicial

    El Estado garantiza los derechos colectivos y reservas territoriales de los Pueblos Originarios en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial, asumiendo las siguientes obligaciones para con ellos:

    Proteger la vida y la salud, dada su vulnerabilidad frente a enfermedades fácilmente transmisibles por la población no indígena, privilegiando las acciones y políticas preventivas.

    Respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su integración con el resto de la sociedad nacional. Ninguna autoridad política o proyecto de desarrollo podrá forzarlos a establecer contactos con las autoridades estatales o los particulares.

    Proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de los pueblos originarios con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad.

    Reconocer la propiedad y posesión del territorio que ocupan.

    Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus territorios y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia, protegiéndolos en forma especial e impidiendo el ingreso de foráneos a los mismos.

    Establecer Reservas Territoriales, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y las que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que decidan su titulación en forma voluntaria.

    Artículo 34º.-Carácter Intangible de las Reservas

    Las Reservas Territoriales para los Pueblos Originarios en Aislamiento Voluntario o no contactados son intangibles. El Estado garantiza su integridad mediante las siguientes condiciones:

    No podrán establecerse allí asentamientos poblacionales distintos al de los pueblos indígenas que habitan en su interior.

    Se prohibe la realización de cualquier actividad económica, religiosa o cultural distinta a la de sus habitantes.

    No pueden otorgarse derechos a terceros para el aprovechamiento de recursos naturales al interior de las Reservas. Esta prohibición abarca tanto a los recursos superficiales como los del subsuelo y del sobresuelo.

    Artículo 35º.- Titulación de Territorios de las Comunidades Campesinas

    La titulación del territorio comunal se efectuará por el siguiente procedimiento:

    Recibida la solicitud de la Comunidad Campesina, la Dirección Regional Agraria, dentro del término de la distancia, practicará la diligencia de inspección ocular para los fines del levantamiento de plano de conjunto y determinación de las colindancias, con participación de los colindantes, la misma que será publicada en el diario de mayor circulación de la jurisdicción, en el diario oficial "El Peruano" y la difusión por una emisora local durante tres días consecutivos, poniéndose avisos en el local de la Dirección Regional Agraria y del Local Comunal,

    La oposición de terceros a la línea del lindero señalado por la Comunidad, deberá indicarse en el acto de la diligencia del levantamiento del plano, la línea que a su juicio constituye el lindero del territorio comunal con el predio de su propiedad, acompañando los títulos otorgados con anterioridad a la Constitución Política de 1920, e inscritos en los Registros Públicos, caso contrario no será tomado en consideración.

    La oposición de otra Comunidad colindante a la línea del lindero indicada por la Comunidad solicitante, presentará en el acto de la diligencia del levantamiento del plano, el título de su comunidad la cual fue hecha previo conocimiento y acuerdo ratificado en la Asamblea de la comunidad solicitante, esta será respetada, en caso de no ser así, la Dirección Regional Agraria procederá al cierre del perímetro del área en controversia.

    La Comunidad que se encuentre en desacuerdo con lo resuelto por la Dirección Regional Agraria, solicitará que su expediente sea remitido al Juez competente o también podrá someter su controversia a la decisión del Arbitraje, lo que hará conocer a la Dirección Regional Agraria, mediante documento suscrito por los Presidentes de las Comunidades en conflicto.

    Efectuada la diligencia de inspección ocular y ratificada los acuerdos en las Asambleas de ambas comunidades colindantes, la Dirección Regional Agraria elaborará el plano de conjunto de los territorios de la Comunidad, donde se indicará la línea de deslinde de las áreas comunales así como de las áreas en controversia.

    El plano de conjunto deberá establecer el área, los linderos y las medidas perimétricas del territorio comunal, expresados en coordenadas UTM, así como la denominación de los predios colindantes y los nombres de sus respectivos propietarios; deberá estar firmado por ingeniero colegiado.

    Predios colindantes con la Comunidad vecina, que son propiedad del Estado, serán adjudicados por éste, de manera gratuita y directa. Para ello solo se requiere la posesión permanente.

    En caso de Comunidades Campesinas que aún no cuentan con título saneado sobre las tierras y territorios que ocupan, el croquis presentado en el procedimiento de reconocimiento e inscripción de la Comunidad constituye referente del territorio comunal. En ningún caso los funcionarios administrativos, judiciales ni los notarios podrán obviar su existencia para aplicar las normas del Decreto Legislativo Nº 667 y modificatorias, relativo al procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, ni de otorgamiento de título supletorio o perfeccionamiento de título.

    Las parcelas otorgadas por la Comunidad en usufructo a los comuneros, injustificadamente abandonadas por más de dos (02) años, serán revertidos a la comunidad.

    Las Comunidades Campesinas tienen preferencia para adquirir las tierras colindantes en caso de venta o dación en pago. El propietario que deseare transferirlas deberá ofrecerlas previamente a la Comunidad, mediante aviso notarial, la que tendrá un plazo de sesenta días naturales para ejercer su derecho.

    Artículo 36º.- Titulación de Territorios de las Comunidades Indígenas de la Amazonía

    El Estado determina en acuerdo con los Pueblos Originarios el ámbito de sus territorios, salvaguardando la integridad de éstos; levanta el correspondiente catastro y reconoce títulos de propiedad y de oficio los inscribe en los Registros Públicos. Serán declaradas "reserva indígena" del Pueblo Originario al que pertenecen y tendrán el carácter de intangibles cuando exista vinculación con los territorios de las Comunidades y no estén otorgados derechos de aprovechamiento a terceros o sea factible su recuperación. Esta reserva serán administrada por los Pueblos Originarios en coordinación con el INDEPO. Siendo las Reservas Comunales territorios ancestrales de los Pueblos Originarios, éstas constituirán las Reservas Indígenas.

    a. Restitución de áreas

    Los Pueblos Originarios y las Comunidades tienen derecho a la restitución de las tierras que han ocupado tradicionalmente y de las que hayan sido despojadas por confiscación, por ocupación de hecho, usadas o degradadas, por mal uso. En caso de no ser posible la restitución tienen derecho a una compensación territorial equivalente o a percibir una indemnización justa y equitativa.

    b. Predios al interior del territorio

    Tratándose de pequeños propietarios dentro del territorio del Pueblo Originarios, el Estado se responsabilizará de reubicarlos en áreas de libre disponibilidad.

    c. Registros de Propiedad

    Una vez regularizados los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades, a través de títulos de propiedad, éstos serán inscritos gratuitamente, de oficio por la autoridad competente o a petición de parte, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

    d. Catastro

    El catastro correspondiente incluirá en los planos del territorio indígena, entre otras áreas, las históricas , las sagradas y las reservas indígenas.

    e. Régimen de tenencia y uso

    Cada Comunidad determinará el régimen de tenencia y uso de sus tierras en forma comunal, familiar o mixta, por acuerdo de cuando menos los dos tercios de sus miembros, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. El régimen de administración interna se establecerá en su estatuto

    f. Territorios y política ambiental

    La propiedad de los Pueblos Originarios y Comunidades sobre sus territorios constituyen, dentro del marco de la política ambiental del Estado, una figura política preferencial para su uso y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales.

    g. Intrusión a la propiedad territorial indígena

    El Estado Establecerá medidas para prevenir, impedir y sancionar en su caso, toda intrusión y uso de los territorios indígenas por personas ajenas no autorizadas para arrogarse propiedad , posesión o uso de las mismas o de sus recursos naturales. Estas medidas deben ser acordadas con la participación de los Pueblos Originarios, para garantizar que tengan acceso a la justicia de manera simple, inmediata efectiva, de acuerdo a sus posibilidades económicas y respetando sus costumbres.


    TÍTULO VI

    DEL DESARROLLO ECONÓMICO

    Artículo 37º.- Del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Originarios

    Créase el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Originarios identificado también por las siglas INDEPO, como organismo público descentralizado multisectorial, con rango ministerial, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa y económica.

    Artículo 38º.- Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo

    El INDEPO, como organismo promotor del desarrollo integral de los Pueblos Originarios y comunidades, tiene las funciones siguientes:

    Formular la política nacional de desarrollo de los Pueblos Originarios comprendidas en Comunidades Campesinas e Indígenas, con la participación de sus representantes.

    Promover el fortalecimiento de las Comunidades Campesinas e Indígenas, respetando su autonomía e identidad.

    Planificar y programar en el ámbito nacional, regional y local programas y proyectos orientados al desarrollo de las comunidades campesinas e indígenas.

    Captar y canalizar los recursos económicos destinados al desarrollo de las comunidades campesinas e indígenas.

    Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, capacitación y asistencia técnica, de las entidades públicas y privadas en beneficio de las comunidades campesinas e indígenas.

    Cautelar el adecuado cumplimiento de la Constitución y demás normas referidas a las comunidades campesinas e indígenas.

    Promover la adecuada explotación de las tierras de las comunidades campesinas e indígenas y promover su equilibrio ecológico.

    Cautelar y asumir la defensa de los derechos sobre sus tierras y recursos naturales, así como promover la conciliación entre las Comunidades Campesinas e Indígenas, en los casos que se requiera.

    Mantener un registro administrativo actualizado de las Comunidades Campesinas e Indígenas, así como un registro de sus territorios.

    Proponer al Congreso de la República proyectos de Ley, de reformas legales y otras, necesarias para proteger los derechos de Pueblos Originarios y velar por el cumplimiento de la presente ley.

    Las demás que le asignen las leyes.

    Artículo 39º.- Conformación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Originarios

    El INDEPO, tendrá un Consejo Directivo en el que participarán en forma mayoritaria las organizaciones representativas de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas e Indígenas de carácter nacional, regional, Provincial y Distrital, elegidos en forma democrática y equitativa. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán en el reglamento que será aprobado por Decreto Supremo.

    Artículo 40º.- Fondo de Fomento del Desarrollo

    Crease el Fondo Nacional de Fomento del Desarrollo de los Pueblos Originarios y Comunidades, (FONDEPO) para prestar apoyo financiero al desarrollo integral de éstos. Sus objetivos son:

    Identificar y desarrollar la pequeña producción agropecuaria comunal, a partir de los planes comunales de uso integrado, manejo y transformación de los recursos naturales colectivos.

    Administrar líneas de crédito para desarrollar las actividades de investigación y transformación de los productos agropecuarios, así como la preservación de los recursos genéticos.

    Financiar programas y proyectos de desarrollo de las comunidades, en el marco de lo señalado en la presente Ley.

    Desarrollar las capacidades de gestión y liderazgo, en el marco de la democracia participativa.

    Captar depósitos en la forma de ahorro privado y social.

    Promover la educación de calidad en los Pueblos Originarios, en todos los niveles, incluida la educación superior.

    Artículo 41º.- Recursos económicos del FONDEPO.

    Constituyen recursos del Fondo:

    Los aportes del Tesoro Público.

    Las donaciones y legados que se hagan a su favor.

    Los provenientes de la cooperación técnica y financiera nacional o internacional.

    Los que las comunidades aporten.

    Los préstamos que se obtengan para el Fondo.

    Los provenientes de los presupuestos y fondos de la descentralización y transferencia de funciones a los gobiernos regionales y locales

    Los provenientes del canon y de las regalías.

    Los provenientes de los recursos destinados por el Estado, las regiones, municipios y particulares a la reposición y conservación de recursos naturales renovables y no renovables o los que se obtenga de las sanciones por infracción a las normas de aprovechamiento de Recursos Naturales .

    Artículo 42º .- El FONDEPO será administrado por un directorio conformado mayoritariamente por los delegados de los Pueblos Originarios: Comunidades Campesinas e Indígenas. Su reglamento será aprobado por Decreto Supremo.

    Artículo 43º.- Organización Empresarial Las Comunidades Campesinas e Indígenas pueden ejercer sus actividades económicas bajo las modalidades siguientes:

    Empresas Comunales;

    Empresas Multicomunales; y

    Participando como socias en empresas del sector público, asociativo o privado.

    Artículo 44º.- Empresas comunales

    La comunidad promoverá la organización económica empresarial de sus comuneros. Cuando todos los comuneros participan en la empresa bastará la personería jurídica de la comunidad para realizar actividades económicas. El Reglamento determinará su régimen de organización y funcionamiento. La liquidación de la empresa comunal no significa el fin de la comunidad campesina.

    Artículo 45º.- Empresas multicomunales

    Las Empresas Multicomunales son personas jurídicas de derecho privado, de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad directa de las Comunidades socias. Son autónomas en lo económico y administrativo. Se constituyen para desarrollar actividades económicas de producción, distribución, transformación, industrialización, comercialización de bienes y servicios requeridos para el desarrollo comunal.

    El Reglamento determina su régimen de organización y funciones, régimen económico-financiero, laboral y de participación de los trabajadores, distribución de utilidades y disolución y liquidación de estas empresas.

    La constitución de una Empresa Multicomunal y todo acto que la modifique será acordado en Asamblea General que celebren los delegados de las Comunidades Socias. Estas empresas tienen existencia legal desde el momento de su inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas e Indígenas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. La sola presentación de las copias certificadas por Notario Público o por Juez de Paz, del Acta de Constitución, serán títulos suficientes para su inscripción registral.

    Artículo 46º.- Actividades asociativas y empresariales

    Las comunidades promoverán la realización de actividades económicas realizadas en forma asociativa o empresarial por sus integrantes.

    Artículo 47º.- Régimen Tributario Especial Las Comunidades, sus Empresas Comunales y las Empresas Multicomunales, y las mixtas, están exoneradas del pago de todo tributo o contribución creado o por crearse, del impuesto predial, así mismo del pago de su inscripción legal y de la inscripción de sus títulos de propiedad en los Registros Públicos. Las tierras comunales también están exentas de todo tributo creado o por crearse que grave la propiedad predial. Estos beneficios no alcanzan a los comuneros que hayan adquirido títulos de propiedad de parcelas comunales

    Artículo 48º.- Adquisiciones de bienes exoneradas de tributos

    Las importaciones de bienes de capital como maquinarias, equipos, herramientas, así como los insumos, envases y otros bienes, que efectúen las Comunidades Campesinas e Indígenas y las Empresas Comunales y Multicomunales y otras formas asociativas para el desarrollo de sus actividades productivas, están exoneradas del pago de impuestos, derechos de importación, tasas y tributos, siempre que no compitan con la industria nacional. Las maquinarias, equipos, herramientas, insumos, envases y otros, de manufactura nacional, que adquieran las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales y otras formas asociativas, estarán exonerados del pago de todo impuesto.


    TÍTULO VII

    DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA

    Artículo 49º.- De la Participación y Representación Política

    El Estado reconoce y promueve la plena y libre participación de los Pueblos Originarios: Comunidades Campesinas e Indígenas, en la toma de decisiones respecto a políticas, leyes y programas que los involucren directa o indirectamente y garantiza la representación equitativa.

    Artículo 50º.- Participación política

    Por ser el derecho de los Pueblos Originarios constitutivo de la nación peruana, ellos participarán directamente en la vida política y democrática del gobierno nacional, regional y local, para tal efecto, la composición de los órganos de gobierno, del Concejo Municipal, Consejo Regional y Congreso de la República, estarán constituidos por un mínimo de 33 % de representantes de los Pueblos Originarios.

    Artículo 51º.- Comunidad y Gobierno Local

    En los casos que los Centros Poblados o Distritos estén dentro de territorios de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas e Indígenas. Las funciones y recursos municipales estarán a cargo de las autoridades elegidas por la propia Comunidad y subordinadas a ella.

    Artículo 52º.- Rol promotor de las municipalidades corresponde a las municipalidades distritales y provinciales canalizar los recursos financieros destinados al desarrollo de las Comunidades, para lo cual se tomará como base los Planes de Desarrollo Comunal.

    En las municipalidades provinciales ubicadas en zonas con presencia importante de Comunidades, un porcentaje proporcional a su población se considerará en el presupuesto municipal en el presupuesto municipal para obras en el ámbito de las Comunidades.


    TÍTULO VIII

    DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

    Art. 53º Acción de Garantía

    Los acuerdos de los Pueblos Originarios: Comunidades Campesinas e Indígenas, tendrán una garantía constitucional para su cumplimiento, denominada "Acción Especial" ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.


    TÍTULO IX

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.-

    Las Comunidades Campesinas y Nativas adecuarán su Estatuto, considerando sus particularidades, dentro del marco de la presente Ley y su Reglamento en el plazo máximo de un año. Las Comunidades Campesinas reconocerán el derecho de los desplazados por la violencia política a reintegrarse a la vida de la comunidad.

    SEGUNDA.-

    Las Comunidades Campesinas e Indígenas inscritas conforme a normas anteriores a la presente Ley mantienen su personería jurídica, así como el título de propiedad de sus territorios.

    TERCERA.-

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo máximo de noventa días a través de un Decreto Supremo. CUARTA.-

    Transfiérase al INDEPO el personal, infraestructura, recursos materiales y financieros y todo el acervo documentario de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – CONAPA.

    QUINTA.-

    Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas, podrán con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, tomado en Asamblea General, cambiar su nombre por el de Comunidad Indígena.

    SEXTA.-

    A partir de la promulgación de la presente Ley, las autoridades que ejercen funciones competitivas y paralelas a las de las comunidades, pasarán a la jurisdicción de la Comunidad.

    SÉPTIMA.-

    Las áreas forestales otorgadas a las Comunidades Nativas en cesión en uso por aplicación del DL 22175 serán incorporadas de pleno derecho al territorio de la Comunidad como propiedad.

    OCTAVA.-

    El INDEPO propondrá al Poder Ejecutivo un texto que concuerde los avances de la legislación peruana para pueblos indígenas, con los instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito, el Convenio 169 de la OIT, la Carta Americana de los Derechos Humanos, los acuerdos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos en esta materia.

    NOVENA

    Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, así como todas las normas promulgadas en el marco de la Constitución de 1993, entre las que se encuentran:

    - Ley N 26505 Ley de Tierras
    - Ley N 26570 Ley de Servidumbre Minera
    - Ley N 26845 Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades
    Campesinasde Costa.
    - Ley N 28259 Ley de Reversión de Tierras y su Reglamento. DECIMA

    La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su
    publicación en el Diario Oficial "El Peruano".




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